REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004080
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: RITO ROMON DIAZ, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ALEXANDER POLANCO.
LOS HECHOS

-En fecha: 14 de Abril del 2001, se Apertura la causa, signada bajo el número 11F-4-394-01, con motivo a las actuaciones por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre de Coro Estado Falcón, relacionado con un accidente de transito de tipo Trituramiento entre vehículos con lesionado, hecho ocurrido en la estación de servicios, el Empor, P.D.V de la Avenida Manaure coro Estado Falcón donde el funcionario actuante dejo constancia de lo siguiente: “cumpliendo con la comisión ordenada, me traslade al lugar por mis propios medios y al llegar pude verificar que se trataba de un accidente de tipo trituramiento entre vehículos con lesionado…” Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004080, donde aparece como Imputado: RITO ROMON DIAZ, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ALEXANDER POLANCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA