REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 22 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: IP01-P-2007-004108
 
 
AUTO ACORDANDO LA EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓNES 
 
	Visto el escrito presentado por la defensora Privada Abogada Daylid Urbina, mediante el cual solicita para su defendido la ampliación del régimen de presentaciones decretadas en fecha: 19-10-07 por éste Tribunal  de cada 08 días por cada 30 días por cuanto su defendido:  EDILIO JOSÉ PARRA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-10.771.656 , nacido en fecha 04/06/1969, edad 38 años, trabaja como mecánico, domiciliado en  el Sector Estanque Publico,  en la población de  Churuguara, Municipio Federación , detrás del parque ferial, CASA SIN NUMERO, Estado Falcón; de las establecidas en el  numeral 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;  las cuales consisten  en la presentación cada ocho días (08) ante este Tribunal de Control y prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en  los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quién labora como mecánico reside en la Población de Churuguara y se le dificulta el traslado ésta ciudad por no contar con los suficientes recursos económicos como sufragar los gastos y la necesidad de trabajar es por lo que solicita le sea ampliado el régimen de presentaciones a cada 30 días.
 
	 Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente éste Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia la declara con lugar y acuerda la extensión del régimen de presentaciones a partir de la presente fecha a cada 30 días, y así se decide.- 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de Coro Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, lo solicitado por la Defensora Privada Abg. Daylid Urbina y en consecuencia AMPLÍA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS al ciudadano: EDILIO JOSÉ PARRA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-10.771.656 , nacido en fecha 04/06/1969, edad 38 años, trabaja como mecánico, domiciliado en  el Sector Estanque Publico,  en la población de  Churuguara, Municipio Federación , detrás del parque ferial, CASA SIN NUMERO, Estado Falcón; de las establecidas en el  numeral 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;  las cuales consisten  en la presentación cada ocho días (08) ante este Tribunal de Control y prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en  los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, QUIEN A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA SE PRESENTARÁ CADA 30 DÍAS POR ANTE ÉSTE TRIBUNAL, SE MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA.  Regístrese, publíquese y notifíquense a las partes de la presente decisión.  Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
 
 
 
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
   JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
 
ABG. ELINDA PRIETO CÁRDENAS
 
LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 
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