REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, 22 de Enero  de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: IP01-P-2007-004171
 
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
 
	
 
	Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado  ELIAS ANTONIO PIÑERO, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: MARIA MEDINA, por el motivo de la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO   previsto y sancionado en el artículo 455 del  Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: NAVARRO HAIDEE YAMETH.
 
 
LOS HECHOS
 
	
 
	-En fecha: 11 de Febrero del 2001, se recibió causa previa distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Falcón signada con el numero 290-00 donde la ciudadana   NAVARRO HAIDEE YAMETH interpone denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual manifiesta entre otras cosas: yo denuncio a  Maria Medina debido a que me invadió mi casa donde vivía en funda Barrios y se me llevo todos los corotos que tenia allí…”.   Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. 
 
 
DISPOSITIVA
 
               Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:  EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004171, donde aparece como Imputado: MARIA MEDINA, por el motivo de la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO   previsto y sancionado en el artículo 455 del  Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: NAVARRO HAIDEE YAMETH, todo de conformidad con lo establecido en el artículo  318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal .  Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
                                                                                      
 
                                                                              ABG. ELINDA PRIETO
 
LA SECRETARIA
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 
                                                                                 
 
     LA  SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
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