REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-004193
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: MAIRA PIÑA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en relación A La Ley Orgánica para la Protección Integral del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
LOS HECHOS
-En fecha: 07 de Agosto del 2006, este despacho tubo conocimiento de que se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien expuso lo siguiente: “que el día de ayer 07-08-2006, como a las 10:00 de la noche se encontraba en su casa en compañía de unos muchachos bebiendo y la ciudadana MAIRA PIÑA, quien también reside en la misma casa comenzó a insultarla, y al ella responderle la agredió físicamente, arañándole la cara y el cuello le mordió la cara y le alo los pelos, luego su esposo las separo …” Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004193, donde aparece como Imputado: MAIRA PIÑA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en relación A La Ley Orgánica para la Protección Integral del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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