REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-004359
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: CARLOS BERMUDEZ LUGO Y ARISTIDES JAVIER ROJAS, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: DAVID RAFAEL MORLES Y RODOLFO SOTO AÑEZ.
LOS HECHOS
-En fecha: 09 de Agosto del 2001, se tubo conocimiento en la fiscalia del Ministerio Publico, donde se recibe causa procedente del Comando de Transito de esta ciudad de Coro en la cual participan una colisión entre vehículos con lesionados con los vehículos placas IBM.396 Y 863.IAC, donde resultaron heridos los ciudadanos DAVID RAFAEL MORLES Y RODOLFO SOTO AÑEZ. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; siendo imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado al no poder comprobar el cuerpo del delito. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004359, donde aparece como Imputado: CARLOS BERMUDEZ LUGO Y ARISTIDES JAVIER ROJAS, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: DAVID RAFAEL MORLES Y RODOLFO SOTO AÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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