REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004389

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: BULMARO JOSE VARGAS, por el motivo de la comisión del delito: DAÑOS previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de: JORGE MENDEZ.
LOS HECHOS

-En fecha: 29 de marzo del 2004, se recibe causa previa distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Falcón, signada bajo el numero 864-04 donde el ciudadano JORGE MENDEZ, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “encontrándome en mi casa de habitación la cual ocupo con el carácter de inquilino el día sábado 27-03-04en horas de la noche, se presento el ciudadano BULMARO JOSE VARGAS, en su condición de propietario de dicho inmueble de una manera grosero y altanera, se introdujo en dicha casa violentando la puerta de entrada (reja) una vez en el porche de la casa empezó a golpear la puerta de una forma grosera expresando groserías diciendo que abriera porque me iba a matar o de lo contrario me iba a quemar la casa …” . Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; siendo imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado al no poder comprobar el cuerpo del delito. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004389, donde aparece como Imputado: BULMARO JOSE VARGAS, por el motivo de la comisión del delito: DAÑOS previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de: JORGE MENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA