REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003369
ASUNTO : IP01-P-2007-003369
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: JUAN RAMON MEDINA, por el motivo de la comisión del delito: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, cometido en perjuicio de: DOLORES COROMOTO LARA.
LOS HECHOS
-En fecha: 01/09/04, el ciudadano: DOLORES COROMOTO LARA, interpone denuncia por ante la Fiscalia Tercera del Estado Falcón, exponiendo que el señor JUAN RAMON MEDINA quien vive con ella y es su esposo, quien la ha golpeado en varias oportunidades y la arremete verbalmente, pero es el caso que desde que ocurrieron los hechos a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al previsto en la norma penal para que opere el fenecimiento de la acción; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003369, donde aparece como Imputado: JUAN RAMON MEDINA, por el motivo de la comisión del delito: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, cometido en perjuicio de: DOLORES COROMOTO LARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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