REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002790
ASUNTO: IP01-P-2007-002790

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: YOHANDRI RAFAEL URRBARRI QUIROZ, por el motivo de la comisión del delito: ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, previsto en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio de MARIANGEL CHIRINOS.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que de las experticias practicadas al vehiculo objeto de la presente investigación se logro determinar que presenta sus seriales de identificación originales y que confrontadas y analizadas todas las actuaciones que dicho vehiculo se encuentra en estado original ; por lo que se trasluce que el hecho denunciado no se realizó, por tanto, considera el Representante del Ministerio Público injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002790, donde aparece como Imputado: YOHANDRI RAFAEL URRBARRI QUIROZ, por el motivo de la comisión del delito: ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, previsto en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio de MARIANGEL CHIRINOS, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA