REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003174
ASUNTO: IP01-P-2007-003174
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: EMIRO JOSE GOMEZ PEREZ, por el motivo de la comisión del delito: CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: DIGNORA ELENA NAVAS.
LOS HECHOS
-En fecha: 24-09-02, la ciudadana: DIGNORA ELENA NAVAS, interpone denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en esta ciudad, exponiendo que el ciudadano: EMIRO JOSE GOMEZ PEREZ, la molesta, la amenaza y visto que solo consta en el presente asunto la denuncia de la victima y la orden de apertura de la investigación; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 4° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003174, donde aparece como Imputado: EMIRO JOSE GOMEZ PEREZ, por el motivo de la comisión del delito: CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: DIGNORA ELENA NAVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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