REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003533
ASUNTO : IP01-P-2007-003533
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ANDRES ALEXANDER REYES BARRIENTOS.
LOS HECHOS
-En fecha: 02-05-01, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, reciben denuncia del ciudadano: ANDRES ALEXANDER REYES BARRIENTOS, denuncia que personas desconocidas penetraron en su vehiculo logrando sustraer un arma de fuego de su propiedad; pero es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003533, donde aparecen como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ANDRES ALEXANDER REYES BARRIENTOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA
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