REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 25 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003616
 
ASUNTO: IP01-P-2007-003616
 
 
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma,  mediante  el   cual el Abogado  LILIANA ANTONIETA RONDON CARDENAS, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece  como Imputado: RAMON RICHARD FLORES LARA, por el motivo de la comisión del delito:  USO, MANEJO, GENERACION DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales  Desechos Peligrosos cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO
 
 
	Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente e enjuiciamiento del imputado RAMON RICHARD FLORES LARA, considera el Ministerio Publico injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal  4° del COPP;  Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y asi se decide.-
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:  EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003616, donde aparece como Imputado: RAMON RICHARD FLORES LARA, por el motivo de la comisión del delito:  USO, MANEJO, GENERACION DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales  Desechos Peligrosos cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en  el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
 
 
 
 
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
     JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
                                                                                           ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 
 
                                                                                   LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
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