REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004192
ASUNTO : IP01-P-2007-004192
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: RAFAEL ANGEL CHIRINOS, por el motivo de la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de Identidad omitida d conformidad con el art.65 de la LOPNA.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la victima en cuestión manifestó que le dolían sus partes porque una hormiga la había picado que su padre nunca la había tocado, el Fiscal apertura la investigación y según Experticia Medico Legal se evidencia: región himenal sin evidencia de desgarros, ni lesiones paragenitales, ano-rectal indemne; por lo que se trasluce que el hecho denunciado no se realizó, por tanto, considera el Representante del Ministerio Público injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004192, donde aparece como Imputado: RAFAEL ANGEL CHIRINOS, por el motivo de la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de de Identidad omitida d conformidad con el art.65 de la LOPNA, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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