REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002458
ASUNTO: IP01-S-2003-002458
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado CARLOS LUGO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: CARLOS GONZALEZ y JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, por el motivo de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicita también autorización Judicial para proceder a la Destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto de conformidad con los artículos 117 al 119 de la norma supracitada.
LOS HECHOS
-En fecha: 05-04-00, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en esta ciudad practicaron procedimiento policial donde luego de efectuar una inspección al vehiculo donde se desplazaban lograron incautarles en la maletera del vehiculo la cantidad de diecisiete (12) envoltorios de una sustancia que luego de practicársele la respectiva experticia botánica se determino que era COCAINA.
En fecha 4-10-2003, este Tribunal llevo a cabo audiencia de presentación donde decreto a los hoy imputados: al Ciudadano: Claudio Jesús González Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periodicas cada 15 días por ante la Fiscalia y la defensoria Tercera. Y al ciudadano: JOSE RAMON MELENDEZ, la LIBERTAD PLENA, conforme a lo Previsto en los artículos 8,9 y 243 ejusdem.
En fecha: 07-10-03, se llevo a cabo acto de verificación de sustancias en el cual se determino que la presunta sustancia tenía un peso neto de 0,82 gramos.
En fecha 14-02-06, este Tribunal lleva a Cabo Audiencia de PLAZO PRUDENCIAL, previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico el Plazo Prudencial de CUARENTA y CINCO (45) días para que presentase su acto conclusivo.
En fecha: 05-12-07, este Tribunal solicita el sobreseimiento del presente asunto penal visto que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal solicitando también a este Tribunal se autorice a ese digno despacho Fiscal para practicar la Destrucción de la sustancia incautada todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 al 119 de la Ley Especial en la materia.
Considera este Tribunal que siendo ajustada a derecho la solicitud por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa y la autorización para la destrucción de la sustancia, por cuanto dicha sustancia no posee fin terapéutico, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal y 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SE DECLARA CON LUGAR; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-002458, donde aparecen como Imputados: CARLOS JESUS GONZALES y JOSE RAMON MELENDEZ RODRIGUEZ, por el motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Autorización a la Fiscalía para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en los artículos 117 al 119 de la Ley Especial en la Materia. Notifíquese a las partes. Líbrese el respectivo Oficio a la Fiscalía antes nombrada. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
|