REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001142
ASUNTO: IP01-S-2004-001142
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado CARLOS LUGO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: JOSE GREGORIO BURGOS, por el motivo de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicita también autorización Judicial para proceder a la Destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto de conformidad con los artículos 117 al 119 de la norma supracitada.
LOS HECHOS
-En fecha: 05-04-00, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, practicaron procedimiento policial donde luego de efectuar una requisa personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal lograron incautarle dentro de sus ropas una sustancia que luego de practicársele la respectiva experticia botánica se determino que era CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).
En fecha: 04-06-04, este Tribunal Quinto de Control lleva a cabo Audiencia de Presentación donde este Tribunal le decreta Libertad Plena de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05-11-07, el Fiscal solicita el sobreseimiento del presente asunto, por considerar que en el presente caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal solicitando también a este Tribunal se autorice a ese digno despacho Fiscal para practicar la Destrucción de la sustancia incautada todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 al 119 de la Ley Especial en la materia.
Considera este Tribunal que siendo ajustada a derecho la solicitud por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa y la autorización para la destrucción de la sustancia, por cuanto dicha sustancia no posee fin terapéutico, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal y 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SE DECLARA CON LUGAR; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001142, donde aparece como Imputado: JOSE GREGORIO BURGOS, por el motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Autorización a la Fiscalia para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en los artículos 117 al 119 de la Ley Especial en la Materia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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