REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : IP01-P-2007-003364

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado Francisco Javier Pimentel, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado Ramón José Museth Camacaro, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia contara la Mujer y la Familia específicamente el establecido en el artículo 17 de la referida ley, cometido en perjuicio de: Beatriz Dominga Pacheco.

LOS HECHOS

-En fecha: 29 de Junio del 2004, se interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón por la ciudadana Beatriz Dominga Pacheco, en la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano Ramón José Museth Camacaro ya que me lesiono con golpes de puño…” Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003364, donde aparecen como Imputado Ramón José Museth Camacaro, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia contara la Mujer y la Familia específicamente el establecido en el artículo 17 de la referida ley, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Dominga Pacheco, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA