REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2007
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: IP01-P-2007-004141
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
 
 
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado  NELSON MANUEL GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece  como Imputado LUIS ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, por el motivo de la comisión del delito  ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (Menor).
 
 
	Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que  el Ministerio Público considera que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación  y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; no obstante que aún cuando la acción no se encuentra prescrita pero no es menos cierto que hasta la presente fecha no han sido identificados los presuntos autores del hecho y la búsqueda de elementos probatorios que hagan posible el enjuiciamiento de persona alguna, ha sido infructuosa, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal  4° del COPP;  Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:  EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004141, donde aparece como Imputado: LUIS ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, por el motivo de la comisión del delito  ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (Menor),  por operar la causal establecida en  el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
 
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
     JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
                                                                                                      ABG. CECILIA PEROZO
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 
 
                                                                                   LA SECRETARIA
 
 
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