REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : IP01-P-2007-004207
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado Francisco Javier Pimentel, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado JOSE RAMON GAMERO LOPEZ, por la comisión deL delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados Código Penal vigente para la época del hecho, cometido en perjuicio de: RAMON MORLES.
LOS HECHOS
-En fecha: 25 de enero del 2003, se apertura la presente causa signada bajo el numero 11F-4-622-00, con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre de Coro estado Falcón, relacionados con un accidente de transito de Tipo expelimiento con lesionados, hecho ocurrido en la calle principal del, del caserío villa de oro, de la vía santa cruz de bucaral, coro estado falcón, donde el funcionario actuante dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: …” cumpliendo con la comisión ordenada, me traslade al lugar por mis propios medios y al llegar pude verificar que se trataba de un accidente de tipo expelimiento con lesionados, tome todas las medidas de seguridad y luego procedí a la elaboración del croquis…”
Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004207, donde aparecen como Imputado JOSE RAMON GAMERO LOPEZ, por la comisión deL delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados Código Penal vigente para la época del hecho, cometido en perjuicio de: RAMON MORLES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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