REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000894
ASUNTO : IP01-P-2006-000894
En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibió el presente asunto mediante oficio n° 4CO-1307/07 proveniente del Tribunal Curto de Control de este Circuito Judicial Penal, seguido contra el ciudadano DARWIN RAMÓN ARCAYA PEÑA, imputado por la presunta comisión del delito de Violencia Física tipificado en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Mercy Zuleima Arias González.
El Tribunal de Control mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2007, donde dejó sin efecto la fecha para la cual había fijado audiencia de plazo prudencial y señala que en vista a la declaratoria precedente (11/07/06), que hiciere ese mismo despacho de seguirse el asunto bajo las reglas del procedimiento abreviado, acordó su remisión a los Tribunales de Juicio.
Ahora bien, en fecha 19 de Marzo de 2007, entró en vigencia la Nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial N 38.647), la cual establece textualmente lo siguiente:
Sección Sexta
Del Procedimiento Especial
Trámite
Artículo 93.- El juzgamiento de los delitos de que trata esta ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto aún en los supuestos de flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
De la Audiencia Preliminar
Artículo 103.- Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El/la juez /a se pronunciará en la audiencia
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse solo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el/la juez/a expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al/ la juez/a de juicio que corresponda.
Asimismo, el artículo 24 de la Constitución establece lo siguiente:
“Ninguna disposición tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”
En razón de lo dispuesto en el texto constitucional, en perfecta concordancia con lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de que, en el caso que nos ocupa, es inoficiosa e inconstitucional la aplicación de la ya derogada ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto no hay motivos para pensar o determinar que el procedimiento establecido en dicha ley es mas favorable al procesado de autos, ya que no se había presentado, menos admitido la acusación, este juzgador considera que el Procedimiento que debe seguirse es el establecido en la Sección Sexta de la nueva Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en lo antes dicho.
Ahora bien, en virtud de que la nueva ley especial, que rige específicamente el tipo delictual por el cual se presentó acusación en contra del imputado, establece un procedimiento diferente al contemplado en la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia (ya derogada), que preveía que el tramite para el enjuiciamiento de los procesados en los delitos previstos en dicha normativa legal, una vez efectuada la respectiva audiencia de presentación en el Tribunal de Control y la declaratoria con lugar del requerimiento fiscal, se debía regir siguiendo las reglas establecidas para el procedimiento abreviado previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la nueva ley establece que una vez presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes; Se evidencia entonces que la facultad para conocer de la acusación y su admisión o no, corresponde, por expreso mandato de la ley, a un Tribunal en Funciones de Control, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sección Sexta de la nueva Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordenar el proceso, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento para conocer en esta fase del proceso en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DARWIN RAMÓN ARCAYA PEÑA, bien identificado en la causa, y ordena su devolución al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al imputado, y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Juris 2000. Cúmplase.
El Juez (Suplente)
Abg. Juan Carlos Jiménez García.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales Cespedes