REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007137
ASUNTO : IP01-P-2005-007137
Es oportunidad para este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conforme a lo establecido en los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el escrito presentado en fecha 15/01/08 por la Defensora Pública Primera, Abg. Carmaris Romero Surt, quién ejerce la Defensa Técnica del Acusado ELY ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.918, soltero, pescador, domiciliado en el barrio Reina Luisa, calle La Marina, La Vela de Coro, Estado Falcón, acusado por la presunta comisión del delito de Violación en acción continuada tipificado en el artículo 374 concordado a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo , y quién se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria en su residencia; escrito mediante el cual solicita a este despacho el traslado de su defendido a otro domicilio.
En dicho escrito, la Defensa pide al Tribunal se traslade al acusado hasta la dirección siguiente: Buenos Aires, calle principal, n° 06, sector Independencia, La Vela de Coro, donde reside la ciudadana Bertha Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° 7.486.110, en virtud que las presuntas víctimas residen frente a la vivienda donde se encuentra detenido su defendido y ello evitaría cualquier circunstancia o conflicto.
Ante tal petición, el Tribunal observa que efectivamente como se desprende de autos el acusado se encuentra detenido en su domicilio ubicado en el barrio Reina Luisa, calle La Marina, La Vela de Coro, Estado Falcón, y es en esa misma dirección donde reside la víctima, por ende, el traslado del acusado hacía la dirección aportada por la Defensa en su escrito, lejos de perjudicar, bien los intereses del acusado o la víctima, pudieran tener incidencia negativa alguna que afecte la ponderación que debe existir entre los derechos de ambos sujetos, pues como lo indica la Defensa, el traslado se funda en “evitar cualquier circunstancia o conflicto”, tomando en cuenta la especial circunstancia de que la víctima reside frente a la residencia donde se encuentra detenido el ciudadano ELY ANTONIO CHIRINOS.
Explicado lo anterior, este Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, estima que la solicitud presentada por la Defensa es procedente, y en consecuencia Autoriza el traslado del ciudadano ELY ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.918, desde el barrio Reina Luisa, calle La Marina, La Vela de Coro, Estado Falcón, hasta la siguiente dirección: Buenos Aires, calle principal, n° 06, sector Independencia, La Vela de Coro, donde reside la ciudadana Bertha Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° 7.486.110, sitio éste donde el acusado deberá continuar con la medida de detención domiciliaria impuesta conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual acuerda oficiar al comandante de Polifalcón a los fines de que realice el respectivo traslado con las seguridades del caso. Y así se decide.
En Santa Ana de Coro, a los dieciséis días del mes de enero de 2008. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
El Juez (Suplente)
Abg. Juan Carlos Jiménez García.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales Cespedes
|