REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001032
ASUNTO : IP01-P-2007-001032

Bajo los parámetros establecidos en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es oportunidad para este Tribunal de Juicio de emitir pronunciamiento, en torno al escrito presentado por el ciudadano DANIEL ANTONIO DELGADO BORGES, titular de la cédula de identidad n° V-17.628.261, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/01/08, y recibido ante la Secretaría del este Tribunal en fecha 16/01/08; escrito mediante el cual solicita se ordene su exclusión de los sistemas de reseña nacional y antecedentes penales SIIPOL, así como de cualquier tipo penal o policial, por cuanto ello le ha lesionado su condición moral y personal.

Acompaña a su solicitud, copia certificada de la decisión dictada en el presente asunto por el Tribunal Segundo de Control en fecha 10/04/07, donde luego de celebrada la audiencia de presentación en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: JHON ANTONI CORDERO SUAREZ, DANIEL ANTONIO DELGADO BORGES y LARRY JESUS HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en la Ejecución de un Robo, Lesiones Personales Intencionales y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 y 414 del Código Penal, respecto a los 2 primeros y el último previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, se dictó la privación judicial preventiva de libertad contra el primero de los mencionados, y la libertad si restricciones contra los dos restantes, asunto al cual se ordenó seguir bajo las reglas del procedimiento ordinario.

En efecto, en la oportunidad señalada el Tribunal de Control estableció:
“DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHON ANTONI CORDERO, Venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, cédula V-17.167.358, residenciado en Cruz Verde, calle 4, vereda 20, casa número 3, Coro estado Falcón, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en la ejecución de un Robo, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 406 del Código Penal, Lesiones Personales Intencionales, previsto en el artículo 414 eiusdem y Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 eiusdem. DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos DANIEL ANTONIO DELGADO BORGES y LARRY JESUS HERNANDEZ, en virtud de no estar satisfechos los requisitos del artículo 250 ibidem. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.”

Dicha decisión, inserta en su original a los folios 138 al 148 de la pieza. n° 1 del presente asunto, se observa como se indicó, que luego de que el asunto fue sometido a conocimiento del Juez de Control éste decretó la privación judicial preventiva de libertad contra uno de los imputados y la libertad sin restricciones para los otros dos imputados, entre ellos el ciudadano DANIEL ANTONIO DELGADO BORGES, pues en cuanto a éstos dos últimos estimó que no estaban satisfechos los requisitos exigidos por el legislador adjetivo penal en el artículo 250, acordándose igualmente la tramitación del asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario.

Igualmente, se observa que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en fecha 05/05/07, acusación sólo contra el ciudadano JHON ANTONI CORDERO SUAREZ, y en fecha 05/06/07 el Tribunal de Control dictó auto de apertura a juicio contra el mismo, por ser el acusado el presunto responsable de los delitos de homicidio calificado en la ejecución de un robo y robo de vehículo automotor. Igualmente se observa que no consta en el expediente acto conclusivo alguno presentado en cuanto a los ciudadanos DANIEL ANTONIO DELGADO BORGES y LARRY JESUS HERNANDEZ.

Así las cosas, es erróneo interpretar que una persona imputada de cualquier ilícito penal a la que luego de la audiencia de presentación le decretasen la libertad sin restricciones, en vista que no existió concurrencia en su contra de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello suceda la consecuencia que implica una sentencia absolutoria (art. 366), o la que deviene del sobreseimiento (art. 320), sino que el proceso continúa sin estar sometidos a medidas de coerción personal.

En este sentido, no baladí es revisar el contenido del capítulo IV, final del Titulo I, Libro Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dispersan los actos conclusivos, comprendidos en: 1) El Archivo Fiscal, figura que conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se decretará cuando el Ministerio Público determine que del resultado de las investigaciones sea insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, y en consecuencia cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuya favor se acuerda. 2) Sobreseimiento: decisión judicial en virtud de la cual se da por terminado el procedimiento de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en el texto adjetivo en la materia, impidiendo su prosecución. Y finalmente, 3) Acusación: ésta procede cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado.

Como puede apreciarse, en su oportunidad los ciudadanos DANIEL ANTONIO DELGADO BORGES y LARRY JESUS HERNANDEZ, fueron individualizados como imputados de la presunta comisión de conductas ilícitas penales, condición ésta que hasta la actualidad se mantiene sobre dichos ciudadanos, encontrándose sometidos, como lo indicó el Juez de Control a “la aplicación del procedimiento ordinario”, pues no existe en el expediente acto conclusivo alguno que haga variar tal condición, distinto a lo sucedido con el ciudadano JHON ANTONI CORDERO SUAREZ quién se encuentra señalado como acusado. De la misma forma no consta que el solicitante de autos introdujere petición alguna ante el Juez de Control, sobre la cual pudiese dictarse el archivo judicial de las actuaciones en su favor, ni consta pronunciamiento al respecto por parte de un Juez de Control, razones éstas que a criterio de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, son propias y suficientes para declarar Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO DELGADO BORGES, de que se ordene su exclusión de los sistemas de reseña nacional y antecedentes penales SIIPOL, así como de cualquier tipo penal o policial, por cuanto ello le ha lesionado su condición moral y personal. Y así se decide.

En Santa Ana de Coro a los diecisiete días del mes de enero de 2008. Regístrese, notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.


El Juez (Suplente)
Abg. Juan Carlos Jiménez García

El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales Cespedes