REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005734
ASUNTO: IP01-P-2005-005734

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, relacionado con la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano: OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.857, edad 27 años, de ocupación u oficio obrero, hijo de Aura Rafaela Chirinos y Luís Alberto Molina, nacido en fecha 02/12/1978 domiciliado en Cabure, Sector los Riegos, Municipio Petit, de la ciudad Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 37 ibidem, en perjuicio del ciudadano Edixon Guasamucaro.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30-07-07 se recibe en este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto según oficio N° 1J-837-2007 proveniente del tribunal Primero de Juicio por Inhibición planteada por la Juez del Tribunal, se acuerda fijar juicio oral para el día 26-09-07.
En fecha 26-09-2007 se apertura formalmente la audiencia oral de juicio oral y público, y sucesivamente se le da continuación al proceso.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, siendo las 09:30 a.m., se recibió del Abg. Eder Hernández, en su condición de Defensor Público Sexto Penal, Escrito de un (01) folio útil, mediante el cual consigna Copias Fotostáticas del Diario de La Mañana, de fecha 15-10-07, a los fines de que solicite a los organismos correspondientes información sobre el hecho público del asesinato del ciudadano Omar Antonio Molina, y se decrete el Sobreseimiento del presente Asunto Penal.
En esa misma fecha se recibe se agrega a la causa con la cual se relaciona y en cuanto a lo solicitado acuerda oficiar según consta en N° 3J-1346-07 a la sede de la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalisticas a los fines de que se sirvan remitir con la brevedad del caso copia certificada de la necropsia del ciudadano Omar Antonio Molina, titular de la cedula de Identidad Numero 14.734.857 a los fines legales consiguientes.
En fecha 13-12-07 Se Recibió Oficio N ° 3353 Procedente del Departamento de Ciencias Forenses Falcón DR. EMILIO MEDINA Donde le Informa al Tribunal Sobre Informe de Experticia Necropsia De Ley Relacionada con el Ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS.
Efectivamente riela a los folios (153) comunicación de fecha 26 de Noviembre de 2007, emanada de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde anexan copia del Informe de Experticia Necropsia de Ley, suscrita por los Médicos Forenses Dr. Emilio Ramón Medina realizada en fecha 14-10-07 a quien en vida respondiera con el nombre de OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, la cuál arrojó como causa de muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO en región cervical complicada con fractura de vértebras cervicales y sección de medula espinal.

-II-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida, y a tal efecto observa que en fecha 14-10-2007le fue practicada la Necropsia de Ley al ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS en la Morgue del Hospital Universitario de Coro, la cual acredita la muerte del referido ciudadano, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el Sobreseimiento de la causa que se seguía en contra del prenombrado ciudadano por los delitos de Homicidio Intencional y porte Ilícito de rama de fuego, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de la muerte del mismo, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Así mismo el Código Procesal Penal, establece en el artículo 48 lo siguiente:
Art. 48. Causas. “Son causas de extinción de la acción penal:
1º La muerte del imputado…”
Establece el artículo 222 del Código Procesal Penal el Sobreseimiento durante la etapa de juicio:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal d juicio podría dictar el sobreseimiento…”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.857, edad 27 años, de ocupación u oficio obrero, hijo de Aura Rafaela Chirinos y Luís Alberto Molina, nacido en fecha 02/12/1978 domiciliado en Cabure, Sector los Riegos, Municipio Petit, de la ciudad Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 37 ibidem, en perjuicio del ciudadano Edixon Guasamucaro y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. YANYS MATHEUS
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. JENY BARBERA

LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2005-0005734