REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2000-000011
ASUNTO: IK01-P-2000-000011


En la presente fecha esta Juzgadora de oficio revisa el presente asunto y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la revisión efectuada a las actuaciones se puede observar que hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de la ubicación del ciudadano acusado : ALY RAMÓN ROSALES quien es acusado en el asunto penal número: IK01-P-2000-11 venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.475.179, nacido en fecha 13-02-69, cuya última residencia o domicilio aportado es: Parcelamiento Sur Independencia, Calle Principal, casa sin número de Coro Estado Falcón, a quien se le sigue ASUNTO PENAL signado con números y letras IK01-P-20001-000011, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana: MARLLELY RODRIGUEZ MARTINEZ, razón por la cual se ordena ratificar la orden de aprehensión librada en su contra y remitirla con el oficio respectivo a la representación fiscal.

En consecuencia, líbrese la orden de aprehensión al acusado: ALY RAMON ROSALES, antes identificado, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem dejándose expresa constancia en la misma que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; una vez detenido se servirán trasladarlo e ingresarlo, con las seguridades del caso, en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, en donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, y se fijará inmediatamente una Audiencia Oral a los fines de escucharlo conforme a las garantías procesales y constitucionales del Debido Proceso y en todo caso continuar con el proceso. En consecuencia remítase con oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón la respectiva ORDEN DE APREHENSION. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA




EL SECRETARIO
ABG. Jenny Barbera.
Asunto Principal: IK01-P-00-00011