REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000013
ASUNTO: IK01-P-2002-000013

En la presente fecha esta Juzgadora revisa de oficio la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la revisión efectuada a las actuaciones se puede observar que en fecha 26 de Enero del presente año este Tribunal decretó orden de Aprehensión en contra del acusado: EDWARD RAFAEL OLLARVES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.096552 y domiciliado en la Urbanización Los Médanos Manzana E casa Nº 18 de Coro Estado falcón, manteniendo abierta la averiguación sumaria, relacionado con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de los ciudadanos NEZAR ABDEL KAREEM ATTA, AMMATTE ATTA Y TARE ATTA, por las reiteradas incomparecencias sin causa justificada del mismo a las convocatorias hechas por el tribunal una vez constituido para la celebración del juicio oral y público que se le sigue en su contra, razón por la cual se ordena ratificar la orden de aprehensión librada en su contra y remitirla con el oficio respectivo a la representación fiscal.

En consecuencia, este Tribunal acuerda RATIFICAR la orden de aprehensión decretada en fecha: 09-03-07 al acusado: EDWARD RAFAEL OLLARVES ACOSTA, antes identificado, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem dejándose expresa constancia en la misma que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; una vez detenido se servirán trasladarlo e ingresarlo, con las seguridades del caso, en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, en donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, y se fijará inmediatamente una Audiencia Oral a los fines de escucharlo conforme a las garantías procesales y constitucionales del Debido Proceso y en todo caso continuar con el proceso. En consecuencia remítase con oficio al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón la respectiva ORDEN DE APREHENSION. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.



LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA
ABG. Jenny Barbera.