REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-S-2001-000001
ASUNTO: IK01-S-2001-000001


En la presente fecha esta Juzgadora hace revisión de oficio del presente asunto y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se puede observar a las actuaciones se observa que el presente asunto se sigue en contra del ciudadano: RICARDO GONZALEZ BARRAGAN, Venezolano, natural de Cabudare Estado Lara, nacido el 18-03-65 de 37 años de edad, hijo de padres desconocidos, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Principal de Cabudare, casa S/N del estado Lara por los delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de la Joyería Ivana Gits Platería C.A. Ahora bien, analizando como han sido los diferentes actos procesales en el presente se pudo evidenciar lo siguiente:

Primero: Que el presente proceso se inicio en fecha 18-11-99, siendo que en fecha 18-02-2000 se realizo el juicio Oral y Público en el cual se absolvió al acusado, ejerciendo el Recurso de Apelación el ciudadano Fiscal Quinto, cuyo recurso fue admitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-04-2001, siendo decidido dicho recurso en fecha 08-03-2000 declarando con lugar el mismo y ordenando la realización de un nuevo juicio Oral y Público.

Segundo: Se desprende de las actas que en fecha 31-01-03, éste Tribunal de conformidad con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal DECLARÓ LA NULIDAD de todos los actos procesales consecutivos y dependientes del auto de fecha 28.06-01, que ordenó la notificación del acusado RICARDO GONZÁLEZ BARRAGÁN, para que designara un nuevo abogado defensor de su confianza en virtud de la renuncia del abogado FRANCISCO A. SANGRONIS, y en su lugar se ordenó informar al codefensor Carlos Rangel, al apoderado judicial del querellante y al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, sobre la falta de localización del acusado, para que previo cumplimiento de las diligencias pertinentes que garantizaran su sometimiento a la persecución penal en su contra, procediera a designar un nuevo abogado defensor de confianza dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación conforme a lo previsto al 143 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: en virtud de que había sido imposible podido localizar al acusado a pesar que en fecha 25-07-2003 este tribunal de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara practicar la citación del acusado GONZALEZ BARRAGÁN RICARDO ADOLFO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.381.002, nacido en fecha 18-03-65, cuya última residencia o domicilio aportado es: Cabudare- Estado Lara Calle Principal, casa sin número, hasta los actuales momentos ha sido imposible su localización, por presentar una dirección errada. Toda vez que el presente proceso se encontraba paralizado. Se ordenó en fecha 23 de Noviembre de 2004 ratificar oficio al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines de informale el estado actual de la presente causa y que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 11-06-2001, cuando la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal anulo el Juicio Oral Público donde se absolvió al acusado Ricardo Adolfo González Barragán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:7.381.002 y ordeno la celebración de un nuevo juicio Oral y Público y como ha sido imposible ubicar al acusado por no tener una dirección exacta, es por lo que se solicita al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público realice todas las diligencias pertinentes para la ubicación exacta de la dirección del acusado y una vez que la obtenga remitirla a este tribunal con carácter de urgencia a los fines de proseguir con el presente proceso.

Cuarto: Corre inserto al folio (245) del asunto auto de fecha 01-02-2005, en virtud de que ha sido imposible la localización del acusado de autos Ricardo Adolfo González Barragán, para la celebración del acto de Juicio Orla y Público, se acordó ratificar el contenido del oficio N°. 3J-929-04 de fecha 23-11-2004 a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y ordenándose notificar a la Fiscalía Superior.

Quinto: Corre inserto al folio (249) del asunto auto de fecha 02 de marzo de 2005, en la cual se acuerda oficiar ala oficina de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a nivel Central (Distrito Capital – Caracas) y a la Dirección Regional de Identificación y Extranjería de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara solicitando los datos filiatorios y dirección del acusado de autos Ricardo González Barragán en virtud de ha sido imposible su localización.

Sexto: En fecha 21 de Marzo de 2005 se recibe en este Tribunal Oficio N° RIIE-3-0311-564 de fecha 15-03-2005 emanado de la Dirección Nacional de Identificación y en la cual se consigna nueva dirección del acusado de autos. Se acuerda agregarlo al asunto con el cual se relaciona.

Séptimo: En fecha 10 de Junio de 2005 se recibe en este Tribunal Oficio N° RIIE-0501-7605 de fecha 28-03-2005 emanado de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios en la cual se consignan los datos filiatorios del acusado Ricardo Adolfo González Barragán y se acuerda agregarlo al presente.

Octavo: Se observa al folio (261) del asunto auto de fecha 15-02-2006 en la cual el Tribunal acuerda citar al acusado de autos para que designe su defensor de confianza en el presente proceso.

Noveno: Al folio (267) del asunto se observa auto de fecha 26-02-2007 en virtud que no ha sido imposible la notificación del acusado Ricardo Adolfo González, se acuerda librar nuevamente Boleta de Citación a los fines de que designe Defensor en el presente asunto.

Décimo: En virtud que no ha sido imposible la notificación del acusado Ricardo Adolfo González, se acuerda librar nuevamente Boleta de Citación a los fines de que designe Defensor en el presente asunto.

Observado como ha sido que la presente causa se encuentra paralizada motivado a la falta de notificación del acusado, considera este Tribunal Tercero de Juicio que lo ajustado a derecho es ratificar los autos anteriores y en vista de que se observa al folio (266) del presente asunto consignación de la resulta de la Boleta de citación practicada por la Oficina de Alguacilazo al acusado en la cual se observa no haberse hecho efectiva por falta de datos en la boleta se acuerda librar nuevamente Boleta de Citación al acusado: Ricardo Adolfo González, antes plenamente identificado con la dirección exacta aportada por las diversas instituciones a los fines de que designe Defensor de confianza y darle cumplimento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.






LA SECRETARIA
Abg. Jenny Barbera.