REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 09 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2001-000023
ASUNTO : IK01-P-2001-000023


Revisada como ha sido la presente causa observa esta Juzgadora que en fecha 31 de agosto de 2004 se recibió procedente de la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Falcón, oficio N° RIIE-3-090327 de fecha 10 de agosto de 2204, mediante el cual se remiten los datos filiatorios de la acusada GALICIA VARGAS GEYSHA YINMAR.

Se observa auto de fecha 22 de Febrero de 2006, que la ciudadana GEISHA GALICIA quien es titular de la Cedula de Identidad N° 12.184.838, no ha podido ser ubicada en el dirección aportada por la oficina de la DIEX del Estado Falcón y se ordenó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral Oficina Coro a los fines de que suministre a este despacho información sobre la residencia de la precitada ciudadana.

Ahora bien, hasta la presente fecha se desconocían dichos datos de la supra mencionada ciudadana, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Juicio acuerda ordenar nuevamente notificar a la acusada de autos a la dirección suministrada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a designar su Abogado de Confianza en virtud de la renuncia a la Defensa que interpusieran los ciudadanos Abogados Sergio Colina y Samuel Saher en fecha 26 de abril de 2000, todo a los fines de la prosecución del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizarle el debido proceso en concordancia con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase.-


LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBERA.