REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003248
ASUNTO: IP01-P-2003-000162

De la revisión de oficio realizada a la presente acusa se observa que la presente causa se encuentra en estado de la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Nº IP01-P-2003-000162 seguida contra LUIS FERNANDO OSORNO y JOSE GREGORIO OLIVO, por la presunta comisión del Delito de Homicidio en grado de frustración. En fecha 14-11-2007 opera un nuevo diferimiento por la incomparecencia de los acusados de autos ante la imposibilidad de efectuar el presente juicio, se acuerda diferirlo para el día Diecisiete (17) de Enero de 2008, a las 10:00 de la mañana, en esa oportunidad el tribunal acordó solicitar a la ONIDEX y al CNE, la dirección del Acusado JOSE GREGORIO OLIVO, a los fines de su citación, así como oficio a la Coordinación de Alguacilazgo para constatar si se practicó la citación. Ahora bien se observa que en fecha 17-12-07 se recibió escrito constante de (01) folio sin anexo, suscrito por la Jefe de la Oficina de la ONIDEX, en la que le informa que no da fe de la dirección del ciudadano José Gregorio Olivo imputado en esta causa, por no aparecer en los archivos de esa oficina, por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se tiene información requerida al CNE sobre la dirección actual del acusado JOSE GREGORIO OLIVO a los fines de materializar legalmente la respectiva notificación de ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional referido a la tutela efectiva y celeridad procesal, acuerda se RATIFICAR el inicio dirigido al CNE solicitando la información antes descrita y a la oficina de alguacilazgo sobre las resultas sobre las Boletas de Notificación y citación libradas a los acusados. Es todo.Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA
ABG. JENNY BARBERA


ASUNTO PRINCIPAL: IP0-P-P-03-000162