REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001936
ASUNTO : IP01-P-2006-001936


AUTO OTORGANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Por recibido procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, certificado de antecedentes penales del penado DOUGLAS RAFAEL ROMERO LEAL, venezolano, nacido en fecha 9/2/1963.dad, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.070, se acuerda agregar dichas actuaciones a la presente causa y, como quiera que el referido penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Juzgado Segundo de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO
El Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, condenó en fecha 10/07/2007 por el procedimiento de admisión de los hechos al Penado DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, venezolano, soltero, agente de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de identidad N° 7.491.070, residenciado en la calle Borregales con callejón el tenis, frente a la casa N° 40, Coro, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (2) años de prisión por la Comisión del delito de Uso Indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Consta en actas: CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados en la presente fecha, en la cual se indica que el ciudadano no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
Riela al folio 144 del presente asunto Constancia de trabajo suscrita por el Lic. Pedro Juárez Comisario Jefe Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.
De igual manera se agrega en esta misma fecha INFORME TÉCNICO de fecha 17 de diciembre de 2007, practicado al penado DOUGLAS RAFAEL ROMERO LEAL en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que el penado reúne algunas condiciones para disfrutar del beneficio solicitado; en virtud de los siguientes criterios
° Posee autocrítica
° No tiene antecedentes psiquiátricos personales ni familiares.
° Posee buen contacto con la realidad.
° No posee problemas de fármaco – dependencia.
° Posee capacidad para resolver problemas.
CONCLUSIÓN: En base al estudio realizado, el equipo técnico evaluador emite opinión Favorable.

SEGUNDO
Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado DOUGLAS RAFAEL ROMERO LEAL, fue de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 144 del presente asunto Constancia de trabajo suscrita por el Lic. Pedro Juárez Comisario Jefe Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas”.
TERCERO

En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DOUGLAS RAFAEL ROMERO LEAL, imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (1) Año y Seis (6) meses, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, venezolano, soltero, agente de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de identidad N° 7.491.070, residenciado en la calle Borregales con callejón el tenis, frente a la casa N° 40, Coro, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día 31 DE ENERO DE 2008, A 09:00 DE LA MAÑANA. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensora Público Séptima. Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-

Abg. María Eugenia Rodríguez Vargas
Jueza Suplente Segunda de Ejecución
Abg. Maryory Guanipa
Secretaria