REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003434
ASUNTO : IP01-P-2007-003434

JUEZA TITULAR: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARYORY GUANIPA

PENADO: JOSE ENRIQUE REYES DELGADO
DEFENSOR PÚLBICO EN FASE DE EJECUCIÓN

FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: JUAN GREGORIO RUIZ

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil siete (2007), en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE REYES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.925.908, residenciado en la Urbanización Los Médanos Manzana G, vereda 9, casa Nº 12 de esta ciudad de Coro estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.

El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de DOCE AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 02 de agosto de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, en fecha en 14 de diciembre de 2007 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal lo condenó a la pena antes mencionada, razón por la cual este Tribunal encontrándose firme la decisión antes mencionada, pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente ha sufrido el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva privado de su libertad CINCO MESES y VEINTITRES DÍAS, es decir lleva cumplido DE PENA ese tiempo, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS.

En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 02 de agosto de 2010, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, tres (3) años de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 02 de agosto de 2011, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, cuatro (4) años de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 02 de abril de 2015, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, ocho (8) años de prisión.

Confinamiento: a partir del 02 de agosto de 2016, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, nueve (09) años de prisión.

A dicho penado no le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 494 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo y de la sentencia condenatoria a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Notifíquese a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública Penal adscrita a esta ciudad a los fines de que se designe a un Defensor en la fase de ejecución.

Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y al penado adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Asimismo, se ordena imponerlo en el Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluido.

Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan copias simples de los folios 74 al 82 de la causa para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, una vez que sean debidamente certificadas dichas copias.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de remitirle copia certificada de la Sentencia Condenatoria a fin que remitan a su vez el certificado de antecedentes penales del penado.

Ofíciese al Archivo Judicial a fin que incorpore la presente causa al inventario de asuntos activos de éste Tribunal. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los 25 días del mes de enero de 2008.


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



MARYORY GUANIPA LA SECRETARIA ACC,

RESOLUCIÓN N° PJ0102008000012.-