REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003863
ASUNTO : IP01-P-2005-003863

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA

Revisada como ha si la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra el penado RONALD SILET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.025, nacido en fecha 27/02/78, con domicilio en la calle Monzón, entre calle Milagros y Avenida Sucre, casa N° 17, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FIDEL ADNOVIO VOLCANES SUAREZ, quien fuera condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO y, quien se encuentra actualmente gozando el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el 24 de octubre de 2007.

Consta Igualmente al folio 224 de la causa auto de cómputo de pena de fecha 04 de junio de 2007, siendo impuesto del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 24 de octubre de 2007 con un régimen de presentación de tres meses el cual precluyó en fecha 24 de enero de 2008, lo que quiere decir que a la presente fecha dicho ciudadano RONALD SILET, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, esta Juzgada considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha 24 de enero de 2008 se extinguió la pena impuesta al ciudadano RONALD SILET, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta contra el penado RONALD SILET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.025, nacido en fecha 27/02/78, con domicilio en la calle Monzón, entre calle Milagros y Avenida Sucre, casa N° 17, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FIDEL ADNOVIO VOLCANES SUAREZ, y en consecuencia la extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa, a la víctima y al penado.

Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

Remítase copia certificada junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución.

Remítase copia certificada junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2008.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA DE SALA,
MARYORY GUANIPA

RESOLUCIÓN N° PJ01200800000018.-