REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007083
ASUNTO : IP01-P-2005-007083


AUTO RATIFICANDO LA ORDEN DE APREHENSIÓN

Vistos los recaudos procedentes del Internado judicial de esta ciudad en la cual informa que el penado donde remite informe presentado por el Jefe de Régimen (e) Roberto González con respecto a que el penado NELSON DANIEL RÍOS RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 17.630.670 residenciado en calle Millán con calle Isla Nº 87, Barrio Curazaito, salio para su trabajo y no regresó, considerándose evadido y la ratificación por parte del Director del Internado Judicial de esta ciudad RIGOBERTO FERNANDEZ en fecha 28 de enero de 2008, quien informara a este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido el penado NELSON RIOS RAMÍREZ, a quien este Juzgado le otorgó en fecha 05 de octubre de 2007 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (libertad Anticipada), siendo que dicho penado se desconoce su paradero actual hasta la presente fecha por cuanto se evadió del Internado Judicial de esta ciudad, razón por la cual el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público solicitó la revocatoria del Destacamento de Trabajo otorgado al penado en cuestión, la cual fuera acordada en fecha 09 de enero de 2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido. (Negrilla de este Juzgado).

De igual manera establece el artículo 483 ejusdem lo siguiente:

Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todas aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificara a las partes y se citara a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes… (Negrilla de este juzgado).


Sobre la base de la normativa lega citada y por cuanto se observa que hasta la presente fecha aun no se tiene conocimiento del paradero del Ciudadano Penado NELSON RIOS RAMIREZ, habiendo trascurrido más de DOS MESES de su evasión del Internado Judicial de esta ciudad, quedando demostrada así en la solicitud presentada, el evidente incumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo, al momento de habérsele concedido el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Por lo que considera quien aquí decide, que dichas circunstancias hacen procedente la declaratoria con lugar de la solicitud Fiscal de ratificar la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (libertad anticipada) al penado en cuestión. Por tal motivo, se considera ratifica la ORDEN DE APREHENSIÓN librada en su contra, y una vez capturado sea inmediatamente recluido en el Internado Judicial del estado Falcón, a los fines de que de cumplimiento a la condena impuesta en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de octubre de 2006de sufrir la pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: Ratifica la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (libertad anticipada) concedida al penado Destacamentario de Trabajo NELSON DANIEL RÍOS RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 17.630.670 residenciado en calle Millán con calle Isla Nº 87, Barrio Curazaito y, se ordena la inmediata APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra, dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2008.-

SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los Órganos de Investigaciones Penales del estado Falcón; para que procedan a la detención del penado antes identificado, con la salvedad a dichas Instituciones, que una vez aprehendido, el mismo será conducido al Internado Judicial del estado Falcón.

TERCERO: Notifíquese al Representante Fiscal y a la Defensa Pública Octava Penal de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, haciéndole la salvedad de que una vez ingresado el penado en cuestión a ese recinto Penal informe a este Juzgado para proceder a su imposición. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con anexo de copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA ACC;

MARYORY GUANIPA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretaria

RESOLUCIÓN N° PJ0102008000021.-