REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002147
ASUNTO : IP01-P-2007-002147


JUEZA TITULAR: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARYORY GUANIPA

PENADO: OSWALDO ANTONIO CUICAS RIVERO
DEFENSOR PRIVADO: RAYMUNDO LEGER

FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de noviembre de 2007, contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO CUICAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.496.330, soltero, Obrero, nacido el 14/05/1958, natural y residenciado en la calle Las Flores, Sector Pueblo Nuevo, cerca del centro comercial camino real, casa s/n, Mene de Mauroa del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en los siguientes términos:

El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 13 DE MAYO DE 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.

En fecha en 26 de noviembre del año dos mil siete (2007) el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó a OSWALDO CUICAS a la pena antes mencionada, siendo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva privado de su libertad OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es decir lleva cumplido DE PENA ese tiempo.

En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 13 de mayo de 2009, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, dos años de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 13 de enero de 2010, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (8) meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 13 de septiembre de 2012, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (4) meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 13 de mayo de 2013, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, seis (6) años de prisión.

Cumplimiento de pena: el 13 de mayo de 2015.

A dicho penado no le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo previsto el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo y de la sentencia condenatoria a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y al penado adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Asimismo, se ordena imponerlo en el Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluido.

Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan copia simple de los folios 114 al 134 de la única pieza de la causa para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a fin de remitirle copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente cómputo de pena a fin que remitan a su vez el certificado de antecedentes penales del penado.

Ofíciese al Archivo Judicial a fin que incorpore la presente causa al inventario de asuntos activos de éste Tribunal. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008.-


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA DE SALA ACC,
MARYORY GUANIPA


RESOLUCIÓN N° PJ010200800025 .-