REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007083
ASUNTO : IP01-P-2005-007083
Vistos los recaudos procedentes del Internado judicial de esta ciudad en la cual informa que el penado donde remite informe presentado por el Jefe de Régimen (e) Roberto González con respecto a que el penado RIOS RAMIREZ NELSON DANIEL., salio a su trabajo y no regresó, considerándose evadido. A los fines de proveer sobre tal circunstancia, se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de octubre de 2007, este Tribunal otorgó la medida de pre-libertad referida a trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado: Nelson Daniel Ríos Ramírez, imponiéndolo de tal resolución en fecha 08/10/2007, fecha en la cual se le impuso las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente en la empresa CONSTRUCTORA TOYO & ASOCIADOS, C.A. SEGUNDO: Se autoriza al penado para salir de la sede del internado Judicial de esta ciudad, de Lunes a Viernes, a las 6:00 de la mañana y regresar antes de la 7:00 de la noche. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expenda el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y deberán ser autorizados por este Tribunal si es el caso. El penado se compromete a cumplir cabalmente las condiciones impuestas por el tribunal.
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Ahora bien, de la información remitida se evidencia el incumplimiento por parte del penado antes mencionado, de las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal cuando se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que habiendo incumplido con las mismas, evadiéndose el referido penado lo procedente y ajustado a derecho es revocar la gracia concedida y ordenar su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Falcón, es por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“De la revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas (…)”
Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca la medida alternativa de cumplimiento de pena referida a destacamento de trabajo al penado NELSON DANIEL RÍOS RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 17.630.670 residenciado en calle Millán con calle Isla Nº 87, Barrio Curazaito, y Decreta Orden de Aprehensión, en virtud de que ninguna persona podrá ser detenida, sino a través de una orden judicial o sea sorprendida in fraganti, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido deberá ingresar en la Comandancia Policial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución y se fijará una Audiencia para garantizar sus derechos constitucionales. En consecuencia, remítase Orden de Aprehensión a la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Falcón, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante de la Policía del Estado Falcón y a la Guardia Nacional, Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a las partes, infórmese al Internado judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE EJECUCIÒN
ABG. MARYORY GUANIPA
SECRETARIA