REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000153
ASUNTO : IP01-D-2007-000153

El día 21 de enero de 2008 se recibe escrito suscrito por la Abogado Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la cual entre otras cosas expone que: “……en fecha 15 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto fundado, decretando el Sobreseimiento Provisional con fundamento en el literal “e” del 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no existían elementos suficientes para el ejercicio de la acción ni posibilidad de incorporar nuevos elementos a la misma. Ahora bien, vencido como ha sido el lapso previsto en la Ley in comento, artículo 562, y no solicitando la representación fiscal la reapertura del procedimiento, procedo a solicitar decrete este Tribunal el SOBRESEIMIENMTO DEFNITIVO de la causa, el cual se ha podido decretar de oficio, de conformidad con el artículo antes precitado……..”, motivos por los cuales este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Efectivamente el día 15 de octubre de 2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud presentada por el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, fundamentada en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia decretó el Sobreseimiento Provisional en esta causa en la que fue imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Gregorio Álvarez Yánez, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el barrio Cruz Verde, callejón Rómulo Gallegos, casa N° 22 de la ciudad de Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 17.103.996, ya que se determinó que se observaron las dos condiciones simultaneas que exige el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala taxativamente que: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, lo que implica que es “conditio sine qua non” para poder decretar el sobreseimiento definitivo que el Fiscal del Ministerio Público, dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no haya solicitado la reapertura del procedimiento, cosa que en esta causa no ha ocurrido ya que el lapso de tiempo de un (1) año para que el Fiscal del Ministerio pueda solicitar la reapertura del procedimiento se vence el día 15 de octubre de 2008, fecha a partir de la cual puede el Juez de Control decretar el sobreseimiento definitivo o puede solicitarlo la parte interesada, pero nunca antes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, fundamentada en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien asistió al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya que fue imputado como perpetrador del delito tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Gregorio Álvarez Yánez, ya identificado. Notifíquese a la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a la Abg. Marilu Ramírez, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a la víctima Edgar Gregorio Álvarez Yánez. Líbrese oficio remitiendo estas actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese y regístrese.

El Juez Segundo de Control

Abg. Samuel Saher Martinez
La Secretaria

Abg. Ivarski Torres

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Ivarski Torres