REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000011
ASUNTO : IP01-D-2008-000011



El día miércoles 24 de enero de 2008 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del estado Falcón le imputó la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y solicitó se le aplicara la medida cautelar descrita en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se narró en el Acta Policial del día 24 de enero de 2008 que siendo aproximadamente las 2:30 p.m., los funcionarios policiales quienes la suscriben, se encontraban realizando un patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle José Leonardo Chirinos con Negro Primero del sector Zumurucuare, adyacente a la Unidad Educativa Julio Cesar Parra y escucharon detonaciones presumiblemente causadas por armas de fuego y notaron que varios estudiantes corrían desesperadamente y uno de ellos informa que en la Unidad Educativa se encontraba un ciudadano efectuando disparos y que vestía franela blanca, bermuda azul y gorra de color negra y al llegar al lugar avistaron a ese ciudadano quien emprendió veloz huida y fue alcanzado a escasos metros, realizándole un registro corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole adherido a su cuerpo un arma de fuego, tipo escopeta recortada, pavón cromado, empuñadura de material sintético de color negro, marca MAIOLA, serial ilegible, calibre 38 y cinco (5) cartuchos sin percutir discriminados así: tres (3) calibre 38 y dos (2) calibre 357 y en uno de sus bolsillos un (1) celular, por todo lo cual se detuvo al imputado y se incautó lo descrito Al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya identificado se le impuso y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y también se le impuso y explicó el contenido de los artículos 538 al 550, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que NO ESTOY DISPUESTO A DECLARAR. La Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste al imputado, señaló: “Se le practique al adolescente exámenes Social y Psicológicos y no desvirtúa la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de medida cautelas mientras dure el procedimiento ya que el objetivo de esta Ley es educativo y como de las actuaciones se desprende que el adolescente con una conducta atípica disparaba, no teniendo la edad suficiente para el manejo de ese instrumento, es bueno que el Tribunal tenga el seguimiento del mismo. Es todo” Por todo lo antes expuesto, este Tribunal para decidir debe realizar las siguientes apreciaciones:


MOTIVA


El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia del adolescente en su comisión. En estas actuaciones iniciales de investigación considera este juzgador que si se encuentran acreditadas la sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible ya que consta en primer lugar la descripción contenida en el Acta Policial que señala que un ciudadano que había realizado varias detonaciones, fue aprehendido portando un (1) arma de fuego escopeta y cinco (5) cartuchos, en las circunstancias que en ella se señalan. En segundo lugar en la causa consta el acta de entrevista realizada al ciudadano DERVIS CHIRINOS DELGADO, quien señala que unos ciudadanos estaban peleando con los alumnos de la escuela y se van corriendo y como a los diez (10) minutos regresan y uno de ellos saca un arma de fuego y le efectúa un disparo a un grupo de estudiantes. También consta en la causa la planilla de Cadena de Custodia, en la que se describa con todas sus características la evidencia, constituida por la escopeta y los cartuchos incautados. Con respecto a la sospecha fundada de la perpetración de un delito por parte de adolescente en el Acta Policial, ya descrita se evidencia la identificación del imputado el cual resultó ser adolescente. Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y procedente lo solicitado por la defensa.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual deberá presentarse los días 15 y 30 de cada mes por ante la sede de este Circuito Judicial, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Se libró boleta de libertad. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que realice evaluación psicológica y visita social al imputado. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón para que continúe con la investigación.



El Juez 2° de Control


El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Ivarski Torres.

Cúmplase


El Secretario


Abg. Ivarski Torres.