REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000049


ASUNTO : IP01-D-2005-000049



Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por ser imputado por la perpetración del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano, CARLOS RODRIGUEZ, cuya identificación y dirección se encuentra en reserva por mandato de la fiscalía ya señalada, este Tribunal, de conformidad artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes de emitir pronunciamiento jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de octubre del 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, según acta policial suscrita por el Inspector Jefe JOHN HERNANDEZ, Jefe de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Falcón, se presentó ante ese despacho el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, quien manifestó que al llegar a su casa tres sujetos desconocidos portando armas de fuego lo sometieron a él y a un compañero, apoderándose los mismos de una fuerte suma de dinero, al igual que de objetos y prendas de oro de valor, siendo uno de los autores de los hechos identificado por la víctima a través un fotograma, resultando ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en tal sentido por ese reconocimiento fotográfico se solicita al representante de la fiscalía especializada que tramite orden de aprehensión en contra del mismo. Posteriormente, observa este Tribunal que en fecha 22 de noviembre de 2006, la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el literal “e” del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó a este juzgado que decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto no constaban en la causa suficientes elementos de convicción como para presentar en ese momento otro acto conclusivo y no había la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y este Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2006, consideró que efectivamente las diligencias efectuadas por el órgano investigador ciertamente eran insuficientes y no existía posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que en atención a lo alegado por el ciudadano Abg. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, declaró con lugar su solicitud. Ahora bien, por cuanto este tribunal observa que, dentro del año después de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el representante de la vindicta pública no ha solicitado la reapertura del procedimiento, lo pertinente es dictar el SOBRESEIMIENTYO DEFINITIVO en aras de garantizar los principios constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, principios contenidos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser autor del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, cuya identificación y dirección se encuentra en reserva por mandato de la fiscalía ya señalada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


El Juez 2° de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Ivarski Torres


Se cumplió con lo acordado.

El Secretario


Abg. Ivarski Torres