REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002128
ASUNTO : IP11-P-2007-002128

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, FISCAL 6°.
DEFENSA: ABG. LUIS RINCÓN RIVERA Y MARIO LEÓN SUÁREZ
IMPUTADO: EVERARDO LUIS NORIEGA BOCOURT
SECRETARIA DE SALA: ABG. HECTSYS MARTINEZ

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUTELARES SUSTITUTITVAS DE LIBERTAD

El día 03 de Diciembre de 2007, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Alexander Morales Nieves, en contra del ciudadano Everardo Luís Noriega Bocourt por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 277, 218 Numeral 2 y 473 con relación al 474, todos Del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO.


Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, modificando el referido escrito en virtud del cual de lo que se desprende en acta ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 277, 218 Numeral 2 y 473 con relación al 474, todos Del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.
La defensa expone: Esta defensa esta de acuerdo y se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”.
Escuchadas las exposiciones, realizadas durante la audiencia de presentación, este Tribunal procede a verificar la procedencia del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de pronunciarse en la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público: Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto penal la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado de marras es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer por la precalificación del delito realizado por el Ministerio Público, y de obstaculización en las investigaciones, es por lo que Declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EVERARDO LUIS NORIEGA BOCOURT, referente a la presentación periódica cada Treinta (30) dias por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 277, 218 Numeral 2 y 473 con relación al 474, todos Del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EVERARDO LUIS NORIEGA BOCOURT, Venezolano, nacido en fecha: 08-04-1976 titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.746866 de Estado Civil: Soltero, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: TSU EN MECANICA domiciliado en Urbanización Banco Obrero Sector 4, Verdea 21 , casa 1, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Trabajador PDVSA hijo de Luis Noriega Nelly de Noriega. referente a la presentación periódica cada Treinta (30) dias por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA ALA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 277, 218 Numeral 2 y 473 con relación al 474, todos Del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Diez (10) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.