REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002130
ASUNTO : IP11-P-2007-002130
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, FISCAL 6°.
DEFENSA: ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, DEFENSOR PÚBLICO CUARTO.
IMPUTADO: OSCAR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ.
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
El día Domingo Dos de Diciembre de Dos Mil Siete (03-12-2007), siendo las 2:45 minutos de la Tarde, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Cruz Alexander Morales Nieves, en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el 9 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
La Representación Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el 9 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicitó sea decretada MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido del Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.
El Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “De la revisión que se hiciere al presente asunto se observa que los elementos de convicción son insuficientes para estimar de que mi defendido es autor o participe del delito que se le imputa, invocando el Principio de Presunción de Inocencia solicitando la Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”. Este tribunal oídas las exposiciones hechas por las partes durante la audiencia de presentación y analizados como fueron los recaudos que acompañan la solicitud fiscal hace las siguientes observaciones: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el 9 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, las cuales conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el de obstaculización en las investigaciones, sin embargo pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, al ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el 9 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con los artículos 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación una Vez al mes por ante este Tribunal, al ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha: 01-10-66, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.804.531, de Estado Civil: Casado, de 41 años de edad, Grado de Instrucción: TERCER AÑO, domiciliado en el Sector Creolandia, Calle Sucre, Casa Nº: 70, de esta Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, Teléfono 0414-6953389 de Profesión u Oficio: Técnico en Refrigeración, hijo de Oscar Gómez, Martha de Gómez, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el 9 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referente a la presentación periódica por ante este Tribunal Cada Treinta (30) días. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Ocho (08) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Luís Rivero.
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