REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002155
ASUNTO : IP11-P-2007-002155


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABOG. NORAIDA GARCIA
IMPUTADO (S): JOSÉ REIMUNDO MACHADO OLLARVES
DEFENSOR (A): ABOG. RAMON NAVAS

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día 11 de Diciembre del 2007, se efectuó la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Reimundo José Machado Ollarves por la presunta comisión del delito de de Violencia Física prevista y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito. Solicitando se le decrete al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 92 ordinal 8° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Violencia Física prevista y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial que rige la materia, así mismo solicito se siguiera el procedimiento especial que rige la materia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado.
La Defensa manifestó lo siguiente: esta defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada, pero en cuanto al fondo de los hechos, así mismo la defensa solicito copia simple del presente asunto, es todo.
Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación, y del análisis del las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal es juzgador pasa a decidir de la siguiente manera: se observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculización, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el Peligro de Fuga u obstaculización puede satisfacerse con una Medida Menos Gravosa, por lo que considera procedente decretarle la Libertad e imponerle Medidas Cautelares. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al imputado JOSÉ REIMUNDO MACHADO OLLARVES, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.495.040, carpintero, hijo de Mireya Kellis y de Ramón Machado, nacido en fecha: 04-10-1974, soltero, residenciado en el Cardón , calle Antonio Arcaya, casa, N° 13-A la Libertad y le impone al Imputado la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 92 ordinal 8° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en Ordinal 8°: prohibición de agredir a la victima , por la presunta comisión del delito de Violencia Física prevista y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial que rige la materia.. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Once (11) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.