REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002156
ASUNTO : IP11-P-2007-002156


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABOG. NORAIDA GARCIA
IMPUTADO (S): FRANCYS ROSMARY GARCÍA LUKE y GERMAN ANTONIO MEDINA CORDERO
DEFENSOR (A): ABOG. RAMON NAVAS

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTTIVAS DE LIBERTAD

El día 11 de Diciembre del 2007, se efectuó la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos Francys Rosmary Garcia Luke y German Antonio Medina Cordero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.

La Representación de la vindicta pública hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito. Solicitando se le decrete a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la establecida en el ordinal 3° y 6° ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, así mismo solicito se siguiera el procedimiento Ordinario.
La Defensa quien manifestó lo siguiente: que se adhieren a la solicitud Fiscal con respecto a la medida Cautelar solicitada, no en cuanto al fondo de los hechos, asi mismo solicito copia simple del asunto, es todo.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiecia de presentación y analizando las actuaciones procesales que acompañan la solictud fiscal para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculizacion, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el Peligro de Fuga u obstaculización puede satisfacerse con una Medida Menos Gravosa, por lo que considera procedente decretarle la Libertad e imponerle Medidas Cautelares. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a los imputados FRANCYS ROSMARY GARCÍA LUKE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.592.294, del hogar, hijo de Ana de García y Roberto García , nacido en fecha: 14-05-1981, soltero, residenciado en Urbanización las adjuntas, Sector Colonial, Manzana 19 A-7. se hizo pasar al estrado al imputado GERMAN ANTONIO MEDINA CORDERO, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.351.760, Bachiller y Buzo, hijo de Maria Cordero y de Oscar Medina Gómez , nacido en fecha: 19-11-1984, soltero, residenciado en Urbanización las Adjuntas, Sector Colonial, Manzana 19, A-7.la Libertad y les impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 6°, consistentes en. Ordinal 6°: La prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. Por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Personales Leves prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. . Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Ocho (08) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.





El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.




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