REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002197
ASUNTO : IP11-P-2007-002197


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En el día 24 de Diciembre de 2007, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS y ENDER GREGORIO ROMERO ROA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 470 del Código Penal, venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa a los folios CUATRO (04) al OCHO (08) de la presente causa, acta policial de fecha 24 de Noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios policiales actuantes JUAN ALEXANDER ROJAS, EGLIBER ALASTRE, VIRGILIO SANCHEZ, CLAYTON GRATEROL, ROBERT GÓMEZ, VADIN ROSILLO y JONATHAN ISEA, por la Guardia Nacional COLMENARES PARADA y FRANCO SIERRA, quienes manifestaron que en esa misma fecha cuando realizaban labores de patrullajes por la Calle comercio del sector Caja de Agua de esta ciudad específicamente frente a un establecimiento denominado “TASCA HIPICA LA FORNTERA” y avistaron dos ciudadanos los cuales uno de ellos quien rea de contextura alta y se encontraba apilando unas cajas y el segundo quien es de tez blanca, contextura delgada de cabello largo tipo melena quien portaba un objeto que por sus características se podía determinar que se trataba de un arma de fuego tipo fusil, la cual portaba con su respectiva correa. En vista de tal situación los funcionarios policiales requieren ayuda de dos funcionarios adscritos a la guardia nacional, los funcianrios al darles la voz de alto los dos sujetos los cuales ingresan al inmueble y de conformidad con la excepción establecida en el artículo 210 del copp, los gendarmes ingresan al recinto y proceden con la detención de los hoy imputados a los cuales se les incautaron los siguientes objetos:
• Arma de fuego tipo sub ametralladora, marca Walter, modelo Kurz, Calibre 9mm, Serial Nº 26568, de pavón negro, con una adaptación bocacha tipo silenciador de tiro culata plegable tipo con su respectiva cacerina contentiva de treinta y dos (32) cartuchos del mismo calibre sin percutir.
• Una cacerina de arma de fuego, contentiva de treinta y dos (32) cartuchos calibre 9 mm, sin percutir.
• Dos cajas para proyectil de arma de fuego, marca magtech, una contentiva de treinta y seis cartuchos 9mm sin percutir y la otra vacía.
• Treinta y cinco (35) radio reproductores Marca Parker Electronics Modelo CD/53120.
• Sesenta radio reproductores marca Parker Electronics Modelo CD-F3145
• Una Bocina de audio 15” de 2500 watts, maraca audio Pipe, modelo TXX-SQ.
• Una campana para cocina usa de metal.
• Cocho (08) kits de instalación de aires acondicionados marca LG.
• Tres consolas de aire acondicionado tipo Split.
• Seis unidades de aire acondicionado de marca LG.

Acta de visita domiciliaría de fecha 21 de diciembre del 2007, en la cual los funcionarios actuantes manifiestan de el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA PRIETO, de fecha 21 de diciembre del año en curso quien fungió como testigo en el procedimiento y el mismo manifiesta que efectivamente en el allanamiento realizado en el lugar que ocurrieron los hechos efectivamente se incautó una gran cantidad de electrodomésticos, una ametralladora, dos cajas de cartuchos y dos cargadores.

Acta de entrevista tomada a la ciudadana MARLING AHIMET MARTINEZ MENDOZA, de fecha 21 de Diciembre de 2007 la cual es propietaria del lugar y manifestó que efectivamente al llegar a su local en esa misma fecha le habían enseñado una ametralladora así como también electrodomésticos que había conseguido en su local.

Experticia de reconocimiento legal signada con el N° 642, de fecha 20 de Diciembre de 2007, practicada por el funcionario OSCAR MORALES, adscrito al CICPC Sub- delegación Punto Fijo, en la cual deja constacia de la Experticia realizada al arma de fuego incautada a los hoy imputados.

De las actas mencionadas a criterio de quien aquí se pronuncia existen fundados elementos de convicción para determinar que los hoy imputados son autores o partícipes de los hechos que le atribuye el ministerio público hechos estos que no lograron ser desvirtuados por la defensa durante la audiencia de presentación, mediante elemento probatorio alguno.



3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse, supera el limite establecido por articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Mas sin embrago considera que en cuanto al ciudadano, ENDER ROMERO ROO, el mismo demostró que radica en esta ciudad y que no tiene conducta predelictual por lo que considera este juzgador que una medida cautelar podría asegurar las resultas del presente proceso.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE LIZARDO ROJAS, y la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano ENDER ROMERO ROO; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de la Medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS, JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS, C.I 08.500.071, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-08-65, de profesión COMERCIANTE, hijo de EDULA ROSA ROJAS Y OMAR DE JESUS LIZARDO, domiciliado en PARCELAMIENTO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 03, CASA 103, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN y en cuanto al ciudadano ENDER GREGORIO ROMERO ROA, C.I 16.731.943, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-01-62, de profesión TAXISTA, hijo de ALIDA ROSAS ROO Y LUIS GUILLERMO ROMERO, domiciliado en CALLE ACUEDUCTO, CAJA DE AGUA, CASA BLANCA, DIAGONAL AL RESTAURANT PASO LARGO, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN la medida de arresto domiciliario en su residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del COPP. por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 470 del Código Penal, venezolano. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los catorce (14) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.