REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002198
ASUNTO : IP11-P-2007-002198
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ROMER LEAL
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS TINEO ROBERT y GUILLERMO JOSÉ VALDEZ
DEFENSOR (A): SANDRA BLANCO
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LIBERTAD PLENA y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy; siendo las 01:05 de la tarde, día fijado por este Tribunal Segundo de Control a cargo del Abogado VICTOR MOLINA, para que se efectúe la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra JUAN CARLOS TINEO ROBERT y GUILLERMO JOSÉ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. ROMER LEAL el cual solicita se le decrete libertad plena al primero de los nombrados y la Medida cautelar sustitutiva de Libertad para el segundo de los nombrados, según lo pautado en el artículo 44 de la constitución nacional y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El representante del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete la libertad plena y la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JUAN CARLOS TINEO ROBERT y GUILLERMO JOSÉ VALDEZ, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. SANDRA BLANCO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que a sus defendidos no les fue incautado evidencia de interés criminalistico alguno, lo que avala la presunción de inocencia de la que se encuentran investidos, por lo que resalto que no son suficientes los elementos de convicción presentados para que sus defendidos sean considerados autores o participes del delito imputado.
De seguidas este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, a los fines de provver la solicitud de fiscal de conformidad con lo estabecido con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en copntra del ciudadano GUILLERMO JOSE VALDEZ este juzgador lo hace de la siguinte manera: estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción tales como el acta polcial de fecha 22 de Diciembre de 2007, Suscrita por los funcionarios policiales JOAN MANUEL GUTIERREZ, JOAN RODRÍGUEZ ANTONIO CASTRO, así como el acta de aseguramiento de la misma fecha donde hacen entrega para su resguardo de la sustancia incautada al ciudadano GUILLERMO VALDEZ, consistente en Dos envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con material de cinta sintética color marrón, con un peso bruto de 0.5 gramos presumiblemente cocaína para presumir que el imputado GUILLERMO JOSÉ VALDEZ es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga y de obstaculización en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 08 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la libertad plena para el ciudadano JUAN CARLOS TINEO ROBERT de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución nacional, en virtud de la inexistencia de suficientes elementos de convicción que señalen como participe del presente hecho al referido ciudadano; De igual forma se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano GUILLERMO JOSÉ VALDEZ, C.I 20.796.077, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-11-87, de profesión VIGILANTE, hijo de NELLY VALDEZ Y JULIO VALDEZ, domiciliado en LOS TAQUES CALLE ZULIA, CASA N° 24, DIAGONAL A LA CANCHA DE LOS TAQUES, CASA DE COLOR AZUL ESTADO FALCÓN la imposición de la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 08 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la libertad plena para el ciudadano JUAN CARLOS TINEO ROBERT C.I 20.553.515, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-09-88, de profesión OBRERO, hijo de MARIA SERRANO Y JOSE VILLEGAS, domiciliado en LOS TAQUES, CALLE LAS MALVINAS, CASA N° 12, ESTADO FALCÓNde conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución nacional, en virtud de la inexistencia de suficientes elementos de convicción que señalen como participe del presente hecho al referido ciudadano; Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Diecisiete (17) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Luís Rivero.
|