REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000101
ASUNTO : IP11-P-2008-000101



Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en fecha 9 de Noviembre de 2007, suscrito por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana JOSE MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 9.170.082, domiciliado en el barrio Miramar, calle aurora, casa N°01, Punto Fijo, Estado falcón; por cuanto en fecha 14-01-08, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalía Superior, y mediante audiencia en esa oficina de enlace el referido ciudadano , y quien funge como victima en caso que atiende la fiscalía décima sexta signado con el No 11F16-0047-08, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo). Refiriendo la precitada victima, quien manifiesta que ha sido amenazados por los imputado en la presente causa.

Igualmente la ciudadana Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de POLIFALCÓN, Zona 2, mediante patrullaje permanente por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA PEDRO JESUS AMAYA MOLINA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, carpintero, residenciado en el sector los rosales, punta cardon, avenida N°2 con calle N°5, casa N° 517, punto fijo estado falcón, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 2 de Polifalcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana JOSE MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 9.170.082, domiciliado en el barrio Miramar, calle aurora, casa N°01, Punto Fijo, Estado falcón, de su familia y de sus bienes; y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 2 de Polifalcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia ubicada en, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 2 de Polifalcón. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Diecisiete días del mes del Enero de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS RIVERO