REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002196
ASUNTO : IP11-P-2007-002196


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: CRUZ ALEXANDER MORALES
IMPUTADO (S): JUAN DE DIOS ZAVALA
DEFENSOR (A): WILLIAN SALAZAR
VICTIMA: HILARY VALEZCA SEQUERA CATARI
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
El día 24-12-2007 se efectúo la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra JUAN DE DIOS ZAVALA, por la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVO AGRAVADO, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES.
Se concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien Modificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN DE DIOS ZAVALA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en contra de la niña HILARY VALEZCA SEQUERA CATARI, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a la Defensa ABG. WILLIAMS SALAZAR, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando su adhesión a la solicitud fiscal.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes en la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, a los fines de proveer la solicitud fiscal en relación a la imposisicion de una medida de coerción persona en contra del hoy imputado este juzgador hace el siguiente pronunciamiento: estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad como lo es ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, de igual manera que de las actas que componen el presente asunto penal a criterio de quien aquí se pronuncia existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; y es por lo que se decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN DE DIOS ZAVALA el cual consistirán en la prohibición de acercarse a la victima y la salida inmediata del inmueble donde reside; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN DE DIOS ZAVALA, C.I 9.521.710, de 39 años de edad, nacido en fecha 16-03-68, de profesión OBRERO, hijo de JOSEFINA ZAVALA Y PASTOR MARTINEZ, domiciliado en CALLE GARCES AL FINAL, CASA N° 02, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; el cual consistirá en la prohibición de acercarse a la victima y la salida inmediata del inmueble donde reside, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.