REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002263
ASUNTO : IP11-P-2007-002263


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: NORAIDA GARCIA
IMPUTADO (S): CARLOS LUIS GIMENEZ CASTELLANOS
DEFENSOR (A): RAMON NAVAS

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día 26-12-2007; siendo las 02:35 de la tarde, se efectuó la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra CARLOS LUIS GIMENEZ CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. NORAIDA GARCIA el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
La victima la ciudadana ALIREN VACORI ROJAS. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten medidas cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de de la Ley especial, consistente en la prohibición expresa del imputado de acercarse y agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida ley especial, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la referida ley especial.
El imputado CARLOS LUIS GIMENEZ CASTELLANOS manifestó Si desear declarar, quien manifestó lo siguiente” Yo estaba temporalmente en la casa donde están mis hijos, hubo un mal entendido por una escena de celos, u mi esposa me agredió, me clavo las uñas, yo estoy separado de ella, el 24 de diciembre hubo un forcejeo y se llamo a las autoridades, es todo.
Se le concedió la palabra a la victima ALIREN VACORI ROJAS, C.I 16.290.034, quien manifestó lo siguiente “Eso que dijo el es mentira, nosotros estamos separados por que el es agresivo, el anteriormente me agredió con una vara, esta es la segunda vez que la policía lo saca de mi casa por agresor, el lunes el llego a pasar la navidad con sus hijos, yo le dije que me tenia que ir para la casa de mi hermana, al llegar la hora de irme el se altero y no me dejaba salir de mi casa, luego salio de la casa y le tranque la puerta, el se subió en un protector y me tumbo una pared, levanto el techo y me halo por el cabello, yo lo aruñe para que me soltara, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. RAMON NAVAS, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que se adhiere a la solicitud fiscal y solicito la realización de exámenes médicos a su representado.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el ministerio público como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de la posible pena a imponer y en virtud de que el mismo radica en esta ciudad mas si el de obstaculización de las investigaciones; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la referida ley especial, al ciudadano CARLOS LUIS GIMENEZ CASTELLANOS el cual consistirá en la prohibición de acercarse y agredir física, verbal y psicológicamente a la victima; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, al ciudadano CARLOS LUIS GIMENEZ CASTELLANOS, CI 14.216.876, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-12-80, de profesión MESONERO, hijo de ZULAY DE JIMENEZ Y ANTULIO JIMENEZ, domiciliado en CALLE PRIMERO DE MAYO, N° 29-A, BARRIO 23 DE ENERO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA; el cual consistirá en la prohibición de acercarse y agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 94 de la referida ley especial. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.