REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002265
ASUNTO : IP11-P-2007-002265


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: NORAIDA GARCIA
IMPUTADO (S): GUSTAVO ADOLFO CORREA
DEFENSOR (A): MARY BELLO CARACHE

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

En el día de hoy; siendo las 02:00 de la tarde, día fijado por este Tribunal Segundo de Control a cargo del Abogado VICTOR MOLINA, para que se efectúe la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra GUSTAVO ADOLFO CORREA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. NORAIDA GARCIA el cual solicita se les decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CORREA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a la Defensa ABG. MARY BELLO, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que prestara su colaboración al ministerio público a los fines de demostrar la inocencia de su representado.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, que existen suficientes elementos de convicción como las actas que acompañan la solicitud fiscal para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CORREA el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 20 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de portar arma de fuego; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CORREA manifesto No desear declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse como quedo escrito, C.I 20.377.645, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-04-84, de profesión OBRERO, hijo de EMELINA CORREA, domiciliado en PUNAT CARDON, AVENIDA PRINCIPAL, FRENTE AL TRANSPORTE ROMERO; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA; el cual consistirá en la presentación de los imputados por ante este tribunal, cada 20 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de portar arma de fuego, Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.