REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002200
ASUNTO : IP11-P-2007-002200


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): REINALDO ANTONIO ANDARA y LEOBALDO ANTONIO ANDARA
DEFENSOR (A): XIOMARA FRENELLIN

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

En el día 24 de diciembre de 2007 se efectúo la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra REINALDO ANTONIO ANDARA y LEOBALDO ANTONIO ANDARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. NORAIDA GARCIA el cual solicita se les decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos REINALDO ANTONIO ANDARA y LEOBALDO ANTONIO ANDARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa Representada por la ABG. XIOMARA FRENELLIN, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando su adhesión a la solicitud fiscal; así mismo solicitó al tribunal se oficie a la policía a los fines de que se le preste protección a los imputados para sacar sus pertenecías de su casa.
La victima ORLANDO REYES; quien manifestó lo siguiente” A esos tipos nadie los quiere en el sector, ellos me agredieron a mi en mi casa, ellos son unos ladrones, es todo”.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el ministerio público como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, de igual manera tomando en cuenta las actas que componen el presente asunto a criterio de este juzgador existen suficientes elementos de convicción para presumir que los referidos imputados son autores o participes del hecho el cual se les imputa, no existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos REINALDO ANTONIO ANDARA y LEOBALDO ANTONIO ANDARA el cual consistirán en la presentación de los imputados por ante este tribunal cada 15 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de acercarse a la victima; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos REINALDO ANTONIO ANDARA, C.I 13.921.399, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-10-74, de profesión MAETRO DE OBRA, hijo de ROSA SANCHEZ Y EULALIO ANDARA, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE RAMON VERA, CASA S/N; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; y LEOBALDO ANTONIO ANDARA, C.I 15.265.796, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-01-77, de profesión MOTO TAXI, hijo de ROSA SANCHEZ Y EULALIO ANDARA, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE RAMON VERA, CASA S/N; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS; el cual consistirá en la presentación de los imputados por ante este tribunal, cada 15 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición acercarse a la victima. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.