REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002193
ASUNTO : IP11-P-2007-002193


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD


En fecha 23 de Diciembre de 2007, fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, en la cual fue individualizado el ciudadano JAVIER RAMÓN SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal Vigente, y en la cual le fue impuesto de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.

Una vez revisado el presente asunto, nos encontramos en presencia de que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo correspondiente, es por ello tomando en consideración el Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se establece que vencido el lapso y su prorroga sin que el fiscal presentara el escrito acusatorio el detenido quedara en libertad.
Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°228 de fecha 09-03-05, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Estableció el siguiente criterio:

“El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que vencido el lapso para que el fiscal presente la acusación y su prórroga, si fuere el caso, sin que dicho funcionario haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente trascrito, se observa que existe una pérdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el Fiscal vencido el plazo legal y su prórroga, no presentó la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa pérdida de la vigencia de la medida, se traduce en la libertad del imputado (al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa.”



Partiendo de los supuestos anteriores, y tomando en cuenta que tal libertad debe ser decretada de oficio este juzgador considera que lo ajustado a derecho en el presente casos es sustituir la medida de privación de libertad por una medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del copp, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada 8 días, en horario comprendido entre las 8 :30 AM hasta las 3:30 PM . Y así se decide. Sin embargo, este juzgador luego de la revisión del sistema Documental Juris 2000 se percató de que el imputado de marras tiene una orden de captura en el asunto IP11-PEN-2006-1174, por lo que se ordena oficiar al Tribunal Primero de Control a los fines legales consiguientes.
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DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control en funciones de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: libertad de el ciudadano JAVIER RAMON SANCHEZ, venezolano, indocumentado , albañil, hijo de José Quintero y de Ana Isabel Sánchez, nacido en fecha: 17-11-1984, soltero, residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle las delicias, casa sin Numero, frente a la cancha del liceo Paraguaná. De conformidad con lo establecido Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone una medida cautelar establecida en el la Imposición de la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del copp, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada 8 días, en horario comprendido entre las 8:30 AM hasta las 3:30 PM. Pero en virtud de la orden de Aprehensión que recae en su contra se pone a Disposición del Tribunal Primero de Control de este circuito Judicial penal, Notifíquese al tribunal Primero de Control del Presente auto. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veinticinco Días del mes de Enero del 2008.-

El Juez Segundo de Control

Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Luís Rivero.