REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002126
ASUNTO : IP11-P-2007-002126
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIA: ABG. HECTSYS MARTINEZ
IMPUTADO (S): IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS Y UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO
DEFENSOR (A): ABG. OSCAR GOMEZ
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
El día Domingo 02 de Diciembre de 2007 siendo las 12:10 de la tarde se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en contra de los ciudadanos IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS por la Presunta comisión del Delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSIFICACION DE MARCAS previsto y sancionado en el artículo 277 Y 306, y con relación al ciudadano Y UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO el delito de FALSIFICACION DE MARCAS previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal Venezolano.-
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en el asunto, ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete a los ciudadanos IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS Y UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSIFICACION DE MARCAS previsto y sancionado en el artículo 277 Y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción como las Actas de Entrevistas, Actas Policiales, y de Experticia de los objetos incautados, es por lo que se considera que estos sujeto es autores o participes de un hecho punible de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la Medida Privativa de libertad Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario.
El Imputado IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.634.098 de 30 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio: Técnico Automotriz, y oficial de Transporte del Diario Panorama, residenciado Urbanización la paz, av. 56-B. casa 96 E-43, grado de instrucción, expuso lo siguiente: ese día cuando llegamos nos llama el señor de la leche y que nos viéramos en la jacinto Lara, el llego en un camión blanco, llego un señor en una eco sport, identificándose como que trabaja en el ministerio publico, yo me identifico y nos pregunta que pasa, luego llego la patrulla de la PTJ, yo veo que cuando nos hacen bajar del vehículo nos dicen que teníamos allí, nuestro jefe nos llama y el subgerente nos da una tarjeta de crédito para comprarle una lavadora eso fue lo que nos encuentra a nosotros la leche y la lavadora, presente mi arma y le enseñe mi porte de arma y los papales de la camioneta y nos pregunta por la placa y le digo que esta extraviada, me dicen que tengo un porte ilícito, yo le presente mi porte el viejo y el nuevo, por vía fax mi jefe envió mi constancia de trabajo, solo me vieron con la leche, eso no es un delito., yo tengo tres carnet, con mi misma identificación, me quitaron los dos celulares que tenia, y sus palabras fueron estas ilegal por todos lados.- Es todo.- Acto seguido toma la palabra el Ministerio Publico quien pregunto lo siguiente: ¿a que hora llegaron a punto fijo? a las 08:30 de la mañana.- ¿el momento en que consigna el porte el viejo y el vigente? al PTJ.- ¿yo no vi el vigente en el expediente, estará desaparecido, tendrá usted copia de ese porte? a mi no me han entregado mi cedula, el porte, y donde están.- ¿si yo no tengo el porte lo doy por perdido, tendrá una copia de ese porte? no tendría que verificar.- ¿de que fecha era? se me vencía en noviembre del 2008.- ¿como jefe de transporte es norma que el diario coloque calcomanías en las puertas de los carros? si, a veces la PTJ de Maracaibo carece de flota de vehículo, y ellos se apoyan de los de los periodista a la mano de la policía de Maracaibo, en la camioneta hay unos diplomas del curso de mi chofer y los tenia que llevar a los funcionarios para que los firmara, dentro de mi maletín tengo mis tres poderes notariados de panorama.- ¿Cuál fue el precio de la leche? pague 130.000 mil bs.- ¿a que se debe esa compra? supuestamente porque en Maracaibo hay escasez.- ¿para que la usan la leche? porque el dueño de panorama se la da a sus hijos.- ¿Cuántas leches compraban? 5 cajas.- ¿vio el distintivo de la camioneta? no vi nada de eso.- Acto seguido toma la palabra la defensa: ¿Quién manejaba de Maracaibo a coro? yo.- ¿y de coro a la península? mi compañero.- ¿esa camioneta la cargaban ustedes? si.- ¿pasaron el peaje? si.- ¿esa calcomanía la tenia la camioneta? No señor.- ¿Cuántos porte de arma le entrega al PTJ? uno, en mi porta chequera tenia el vencido, y unas tarjetas vencidas como para llenar espacio, y le entregue fue el porte vigente, desde que lo vio dijo que era chimbo, todos mis exámenes me los hice en Maracaibo, yo mismo lo hice no le pague a nadie, nos preguntan por las personas de las cedulas que teníamos.- ¿y porque cargaban esas cedulas? para comprarle la lavadora.- ¿Qué paso allí frente a mc donald´s? allí se acerca una camioneta roja y nos dicen que son del gobierno, no paso 30 segundos cuando después arrancamos y mas adelante hay unas motos y me paro para preguntar los precios de las motos, y nos interceptan los funcionarios del CIPC.- ¿Cuántos funcionarios eran? eran 4 o 5.- ¿los de la camioneta roja? no se, ellos no se bajaron.- ¿dentro de la camioneta tenia un pasamontañas? no señor.- ¿a que hora pasaron por el peaje? el viernes como a las 08:30 entramos, como al peaje pasamos como a 20 para las 8 de la mañana.-
El ciudadano UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.301.934 de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ayudante Mecánico de la Compañía Diario Panorama, residenciado Urbanización Soler, Municipio San Francisco, Av. 47-c, casa 205 E-35, grado de instrucción: Bachiller, hijo Unaldo Martínez, y Nelida de Martínez expuso: llegamos a punto fijo eran las 9 de la mañana en busca de un material comprando las cosas nos preguntan que estábamos haciendo posteriormente salimos cuando nos interceptan las PTJ, y le explicábamos, yo no uso arma, no tengo ningún tipo de arma, tampoco estoy usurpando ninguna marca, me identifique como trabaja en el diario panorama. Acto seguido toma la palabra el Ministerio Publico quien pregunto lo siguiente: ¿de quien es el vehículo? del diario panorama.- ¿Cuándo entro a punto fijo paso por el peaje? si.- ¿sabe que alli ellos tienen cámaras para poder constar si estaban las calcomanías del CIPC? yo no se donde salieron las calcomanías.- ¿usted sabe como llegaron las calcomanías? en realidad no.- ¿usted vio la foto del lado frontal de la camioneta? no se., yo no verifique el vehículo.- ¿Dónde iban a comprar la leche? el distribuidor nos dice que nos esperemos en el distribuidor al lado de mc donald.- ¿Quién es esa persona? no se.- ¿Qué leche era? sur del lago.- ¿y esa leche no es de Maracaibo? no se donde la hacen.- ¿Quién hizo el contacto con el distribuidor? no se yo soy cumplo con ordenes del diario.- ¿había una gorra dentro del carro con las siglas del CICPC? no, solo una que tenia los logos de la policía de Maracaibo, hicimos un curso y se quedo la gorra.- ¿Qué le dijeron los funcionarios? que sucede, deduzco que era porque teníamos rato frente a mc donald.- Es todo.- Acto seguido toma la palabra la defensa: ¿que tiempo tiene en el diario panorama? desde el 2005.- ¿Qué mas vinieron hacer a punto fijo? unos amigos nos dieron unas tarjetas de crédito con la cedula y que le hiciéramos el favor de comprar unas cosas.- ¿a quien le pertenece las tarjetas? el inspector de poli Maracaibo, el subgerente del diario.- ¿lo despojaron de un arma de fuego? el voluntariamente le dice que estaba armado y el entrego los papeles.- ¿tuvieron algún problemas con los funcionarios? no ellos decían que era acaparamiento.- ¿Cuánto llego el CICPC los de la camioneta roja estaban allí? en el camino los funcionarios nos metieron en una camioneta y a mi compañero en otra, y después los demás dijeron dale, dale ya viene el fiscal, era una eco sport roja, cuando el PTJ dice eso yo volteo y vi la camioneta atrás.- ¿allí se habla de un pasamontañas? no se a que se refieren con eso.- ¿usted es periodista? no, yo trabaje un tiempo como fotógrafo y después me hicieron el cambio a transporte, tengo pruebas de eso, tuve un tiempo destacado en la fuente del suceso.- ¿usted verifico la camioneta? no, yo me monte y arrancamos, yo no me fije, son varios carros, yo no me percate que eso estuviera allí.- ¿manejaste la camioneta de coro a punto fijo? no se, no lo puedo garantizar.- Es todo.-
La defensa Manifestó que rechaza en cada una de sus partes la imputación fiscal.
Seguidamente el tribunal oídas las exposiciones en la sala de audiencia y analizados como fueron los recaudos que acompañan la solicitud fiscal este juzgador pasa a decidir de la siguiente manera:
Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, de igual manera de las actas procesales que acompañan el presente asunto existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de marras son autores o participes del hecho, no existiendo peligro de fuga por el daño social causado, por lo que se considera que están procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto al art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadano IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS Y UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSIFICACION DE MARCAS previsto y sancionado en el artículo 277 Y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica por ante este tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) Días. Tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los ciudadanos IVAN ANTONIO NUÑEZ MATOS Y UNALDO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, antes identificados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto al art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación periódica por ante este tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) Dias por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSIFICACION DE MARCA previsto y sancionado en el artículo 277 Y 306 ejusdem. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Siete (07) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Luís Rivero.
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