REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000094
ASUNTO : IP11-P-2008-000094
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por el Abg. Cruz Morales, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano ROBERT EDGARDO PEREZ, a los fines de que decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
Se le dio entrada al presente asunto, se fijo audiencia oral y en la fecha y hora indicada, se realizó las Audiencia Oral de Presentación, tomándole juramento de ley a los defensores privados Abg. OMAR EL SAFADI y ABG, LEONARDO DIAZ VALbUENA, quienes fueran designados por el imputado de autos en la sala de audiencias, otorgándole de seguidas la palabra al representante del Ministerio Público, quien modifico la solicitud de las Medidas Cautelares requeridas en su escrito, y solicita se le decrete al Ciudadano ROBERT EDGARDO PEREZ La Libertad Plena de Conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien fuera presentado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Venezolana Vigente, sin embargo de la revisión éste representante fiscal observa que el hecho no reviste carácter penal así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Es todo. De seguidas se le impuso de los derechos que le asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando el ciudadano ROBERT EDGARDO PEREZ, que no deseaban declarar, por lo que se le solicitó se identificara, manifestó ser y llamarse como queda escrito ROBERT EDGARDO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.806.097, de 39 años de edad, nacida en fecha 10/08/1968, de profesión u oficio Supervisor de Vigilancia, grado de instrucción TSU de Seguridad, Domiciliado CALLE 03 N° 27 SECTOR 04 BANCO OBRERO URBANIZACION JORGE HERNANDEZ, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono, 0269-2470052, hijo de Lilian Teresa de García e hijo de Larry García. Posteriormente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, Abg. OMAR EL SAFADI, quien expuso: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal, así mismo consigno copias simples de la renovación que autoriza la tenencia de armas, la autorización de funcionamiento, la ampliación de las operaciones, los contratos suscrito por la empresa así como la copia simple del registro mercantil de la empresa de SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURISA, C.A. Es Todo”.
Vista la solicitud formulada en audiencia oral por la representante del Ministerio Público y visto que ciertamente de las actas que conforman el presente asunto no se desprende la comisión de algún hecho punible, por lo que resulta imposible la solicitud por ante este Tribunal de Control de cualquier otra Medida, pues de las actas acompañadas con el escrito presentado al Tribunal no se evidencia la comisión de hecho punible alguno, pues aun cuando el ciudadano fue detenido por la comisión del delito de porte, el arma de fuego incautada es de tipo escopeta, cuya anima no es rayada, por lo que la misma no requiere porte, además que el hoy imputado se desempeña como supervisor de una empresa de vigilancia privada, de tal manera que no estamos en presencia de los supuesto ha que hace referencia el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tal circunstancia este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento fiscal de que se le decrete la Libertad al ciudadano ROBERT EDGARDO PEREZ, así mismo considera esta juzgadora procedente decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 373 en concordancia con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público culmine su investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano ROBERT EDGARDO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.806.097, de 39 años de edad, nacida en fecha 10/08/1968, de profesión u oficio Supervisor de Vigilancia, grado de instrucción TSU de Seguridad, Domiciliado CALLE 03 N° 27 SECTOR 04 BANCO OBRERO URBANIZACION JORGE HERNANDEZ, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono, 0269-2470052, hijo de Lilian Teresa de García e hijo de Larry García, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público continúe con sus investigaciones y presente el Acto Conclusivo que a bien tenga. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Se omiten librar las boletas de notificación en virtud de que el auto es publicado en la misma fecha de la audiencia oral. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). A los 197° días de la independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS RIVERO
RESOLUCION NRO: PJ003200700020
|