REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002149
ASUNTO : IP11-P-2007-002149


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA SUBSANAR QUERELLA


En fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano Jesús Dicurú Antonetti, actuando como apoderado del ciudadano GERARDINO IANNUZZI ZARRELLO, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. E.- 658.530, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito contentivo de Querella en contra de la ciudadana INGRID BEATRIZ ZAMBRANO AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 464 y el Artículo 321, ambos concatenados con el Artículo 99, todos del Código Penal vigente.

Interpuesta la presente Querella, este Tribunal pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que la accionante, no dio cumplimiento a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al señalamiento especifico de su residencia o domicilio procesal, requisito éste importante en el trámite y efectiva notificación de los actos procesales; por consiguiente, conforme al segundo aparte del artículo 296 ejusdem, que establece:
“…Omisis…
Si falta alguno de los requisitos previstos en le Artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de 3 días”

En virtud de ello, este Tribunal ordena la subsanación dentro de los tres días siguientes a que conste en actas la notificación.

Dispositiva

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Ordena la notificación del ciudadano GERARDINO IANNUZZI ZARRELLO, de que conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, para que cumpla con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 294, en cuanto al señalamiento preciso de su domicilio o residencia, toda vez que en el escrito presentado, indico el domicilio procesal de sus abogados asistentes. Líbrese la boleta de notificación. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). A los 197° días de la independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Tercera de Control


Abg. Rita Cáceres
Secretario,

Abg. Luís Rivero
RESOLUCION No: PJ0032008000023